Pago de derechos de aseo domiciliario de las propiedades exentas de impuesto territorial (contribuciones). Este servicio corresponde extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Se entiende por extracción usual u ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.
La tarifa corresponde al servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.
Personas que habitan viviendas afectas al derecho de aseo Domiciliario.
No tiene.
Extensiones:
Estarán exento del Derecho de Aseo Domiciliario las propiedades destinadas a la habitación cuyo Avalúo Fiscal sea inferior a 225 UTM. También estarán exentos, los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan un puntaje inferior o igual a 14.557 puntos de la Ficha de Protección Social (perteneciente al cuarto quintil), los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan el carácter de Jubilados, Montepiados y personas de la Tercera Edad cuyo ingreso, sea menor o igual al 50% de un ingreso mínimo o sea menor a una Pensión Básica Solidaria, PBS.
Estarán exento del Derecho de Aseo Domiciliario las propiedades destinadas a la habitación cuyo Avalúo Fiscal sea inferior a 225 UTM. También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que pertenezcan a hogares calificados hasta en el 80% de menores Ingresos o mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, o del instrumento que lo reemplace.
También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan el carácter de Jubilados, Montepiado, Pensionados, Beneficiarios del PBS y personas de la Tercera Edad cuyo ingreso, sea menor o igual al 50% de un ingreso mínimo”. Independiente si la propiedad paga o no, contribuciones por impuesto territorial.
¿Cuáles son los inmuebles exentos al Derecho de Aseo Domiciliario?
Estarán exento del Derecho de Aseo Domiciliario las propiedades destinadas a la habitación cuyo Avalúo Fiscal sea inferior a 225 UTM. También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que pertenezcan a hogares calificados hasta en el 80% de menores Ingresos o mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, o del instrumento que lo reemplace.
También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan el carácter de Jubilados, Montepiado, Pensionados, Beneficiarios del PBS y personas de la Tercera Edad cuyo ingreso, sea menor o igual al 50% de un ingreso mínimo”. Independiente si la propiedad paga o no, contribuciones por impuesto territorial.
Dirección de Administración y Finanzas
Departamento de Rentas y Patentes
Arturo Prat 650, tercer piso
+56-45-2973333
- hnavarrete@temuco.cl
- mpichihuencho@temuco.cl
- ximena.castro@temuco.cl