Oficina Programa Niñez y Juventud

Descripción

La Oficina Municipal de la Niñez (OMN), permite intervenir de manera universal, inclusiva, participativa y promotora los derechos de los niños, niñas y adolescentes junto a sus familias.

En la Oficina Municipal de la Niñez se articula la gestión de las Redes Comunales vinculadas a la temática de Niñez de manera de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes de nuestra comuna brindándoles un acompañamiento integral de prevención y promoción, junto a sus familias y comunidades, a través de acciones concretas, trabajo territorial y servicios de carácter universal, estableciendo apoyos y derivaciones especializadas para aquellos que presentan alguna vulnerabilidad mayor.

Atención de casos: Labor realizada por dupla Socio-Jurídica que atienden casos de niños/as y sus familias que presenten alguna condición de vulnerabilidad social. Los casos pueden ser derivados desde la red intra o extra municipal y a través de demanda espontanea del adulto responsable.

Realización de Talleres preventivos a NNA: Labor realizada por profesionales de Oficina de la Niñez, como Trabajadora Social y Abogada con la finalidad de promover los derechos de niños, niñas y adolescentes.

¿A quién va dirigido?

A todo niño o niña de 0 a 13 años de edad junto a su familia, que cuente con domicilio o residencia en la comuna de Temuco, así también NNA en situación migrante que sufren vulnerabilidad social.

Requisitos

  • Pertenecer al total de la población infantil de 0 a 13 años que resida en la comuna de Temuco, con base de datos del Registro Social de Hogares (RSH).
  • Excepcionalmente se atenderán o incorporarán a niños y niñas que tengan residencia en la comuna independiente de la condición migratoria de su familia.

¿Dónde se realiza?

Dirección: Bilbao #875 – 2° piso, Oficina # 16 Dirección de Desarrollo Comunitario.
Horario de atención: 08:00-17:00hrs
Email: oficina.niñ[email protected] – paulina.martí[email protected]
Teléfono: 452973269 – +56979721695

Costos

Gratuito

Preguntas y respuestas frecuentes

  1. Cónyuge;
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas);
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas);
  4. Hermanos o hermanas,

Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los veintiocho años o, que les afecte alguna incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Es el conjunto de derechos y deberes que corresponde al o a la progenitora o progenitores que conviven con su hijo y/o hija o la persona que resuelva un tribunal, que lo faculta legalmente para velar por su crianza, establecimiento y, educación.

A falta de acuerdo de los progenitores, el cuidado personal del o de las hijas corresponderá al o a la progenitora con quién esté conviviendo.

El o la progenitora o los o las progenitoras que tengan el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del o la hijos o hijas hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad o se casa.

Sí. El tribunal de Familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo o hija al otro progenitor, o radicarlo en uno solo de ellos o ellas si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño o niña lo haga conveniente. En ningún caso el tribunal podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los o las progenitores o progenitoras.

Cuando el tribunal atribuya el cuidado personal del hijo o hija a una o una de las progenitoras, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro u otra mantendrá una relación directa y regular con los hijos y/o hijas, considerando su interés superior.

Existen dos vías:

  1. Vía Extrajudicial: Es aquella instancia en la cual, existiendo progenitores separados con hijos o hijas en común, regulan un régimen de relación directa y regular con estos, a fin de establecer la frecuencia y periodicidad de este. Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por ambos progenitores o progenitoras y autorizado por un Notario Público. Luego, se presenta al Juzgado de Familia competente para que sea aprobado y, así la misma fuerza que una sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo mencionado, la ley establece que la relación directa y regular, en cualquiera de sus formas, como demanda, modificación o suspensión de ésta, es una materia de Mediación obligatoria, por lo que previo a la interposición de demanda judicial, deberá pasar por este proceso. Sólo una vez frustrado el proceso de Mediación, se podrá dar inicio al procedimiento judicial. En ese caso, el o la Mediadora deberá entregar un “Acta o Certificado de Mediación Frustrada.”
  2. Vía Judicial: Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial y se cuenta con el Acta o Certificado de Mediación Frustrada, puede entablarse demanda de relación directa y regular para que el tribunal de Familia, determine la forma, condiciones y frecuencia con que se verá a los y/o las hijas, según sea más adecuado y conveniente para el interés de los niños, niñas o adolescentes.

No, el derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionarla con el pago de la pensión alimenticia.

  • Código del trámite

    DID68

  • Dirección

    Desarrollo Comunitario

  • Departamento

    Programas Sociales

  • Programa

    Oficina Programa Niñez y Juventud
  • Coordinadora de Programa

    Paulina Martínez Rivas

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