Servicio de solicitud de aprobación señalización para trabajos y/o ocupación de la vía pública

Descripción

El Depto. de Ingeniería, Estudios e Inspección, tiene a su cargo la revisión de solicitudes de señalización de trabajos en la vía pública, por parte de empresas y constructoras que intervienen la calzada o acera con roturas u ocupan estas por diversos requerimientos como, rompimiento de calzadas para atraviesos de tubería, pavimentos en mal estado o cualquier otra actividad que sea dentro del espacio de la calzada. También se aprueba la señalización de trabajos en las aceras.

Una vez revisados los antecedentes sobre la señalización a utilizar, se emite observaciones o  aprobación y esta última se debe llevar a la Gobernación de la Región de la Araucanía para emitir resolución.

¿A quién va dirigido?

Constructoras o particulares que quieren realizar trabajos en la vía publica.

Requisitos

ANTECEDENTES PARA SOLICITUD DE TRABAJOS EN VIA PUBLICA (OCUPACION): documento que indica los antecedentes que debe acompañar el solicitante para complementar su solicitud de ocupación de la vía pública. Anexo N° 2.

  • Nombre del mandante, empresa o contratista. 
  • RUT del Mandante, empresa o contratista.
  • Dirección de oficinas (comercial o faena en Temuco y oficina central).
  • Teléfonos de contacto (profesional Residente, oficinas), etc.
  • Correo electrónico.
  • Planos (plano desplazamiento, plano de señalización, etc.)
  • Permisos si corresponde.
  • Plan de trabajo.

Carta solicitud: es el documento emitido por el particular (constructora) solicitando la revisión y aprobación de la señalización transitoria que instalara en la vía pública. Esta carta se dirige al Director de Tránsito y debe ser entregada en la secretaria de esta dirección de tránsito.

¿Dónde se realiza de manera presencial?

A. Varas 755, segundo piso. 452973572, [email protected]

Costos

Valor por autorización de esquema de señalización por trabajos en la vía pública de 0,20 UTM.

Preguntas y Respuestas Frecuentes

Si, debe realizar el tramite descrito anteriormente.

Deben cumplir lo establecido en el decreto 200 del Los lomos de toro, deberán ubicarse conforme a las siguientes reglas, según corresponda:

  • A no menos de 30 m. de un cruce cebra o de un cruce peatonal semaforizado, salvo en los lomos de toro planos que coinciden con dichos pasos para peatones
  • A no menos de 25 m. de una línea de ferrocarril.
  • A no menos de 25 m. de cualquier parte de una estructura que esté bajo o sobre la calzada, como pasarelas, pórticos, pasos sobre nivel, túneles, pasos bajo nivel, colectores, u otras.
  • En vías con pendientes sobre 10%, a no menos de 25 m. de la cima y a una distancia no mayor a 70 m. de otro resalto ubicado en la vía con pendiente.
  • A no más de 5 m de una luminaria pública, medidos desde el borde del resalto, o de lo contrario, deberá instalarse iluminación especial.
  • La distancia a intersecciones, medida desde el borde del lomo de toro más próximo al cruce hasta la línea de detención demarcada o imaginaria determinada por la prolongación de la solera, debe ser mayor a 25 m.
  • No deben interferir con accesos vehiculares ni servicios públicos, tales como: sumideros, cámaras de inspección, espiras, paradas de buses, u otros.
  • Cuando existan curvas, la distancia en el sentido único del tránsito desde el punto de fin de la curva al borde más cercano del lomo de toro, deberá medir a lo menos 70 m. En vías de un sentido único de tránsito, el último lomo de toro en un tramo recto, no deberá ubicarse más allá del punto de inicio de una curva.
  • En vías rurales deberán incorporarse elementos que impidan el paso de vehículos por la berma.
  • Código del Trámite

    TRA02

  • Dirección

    Dirección de Tránsito

  • Departamento

    Ingeniería, Estudios e Inspección

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