Recepción definitiva de Obras de Edificación

Descripción

Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario o el supervisor, en su caso, solicitarán su recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales.

¿A quién va dirigido?

Ciudadanos / Empresas o emprendedores / Organizaciones (SERVIU)

Requisitos

  1. Informe del Arquitecto que certifique que las obras se han ejecutado conforme al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones (según inciso segundo Art. 144 LGUC).
  2. Informe del Revisor independiente, si lo hubiere, que certifique que las obras se han ejecutado conforme al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones (según inciso segundo Art. 144 LGUC).
  3. Informe del Inspector Técnico de Obras, si corresponde, que señale que las obras se ejecutaron conforme a las normas técnicas de construcción aplicables a la ejecución de la obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus modificaciones. (según inciso segundo Art. 144 LGUC).
  4. Declaración jurada simple del constructor a cargo de la obra, afirmando que las medidas de gestión y de control de calidad fueron aplicadas (según inciso tercero Art. 143 de la LGUC).
  5. Libro de obras.
  6. Copia del Plan de evacuación ingresado al cuerpo de bomberos respectivo, cuando corresponda (según inciso tercero Art. 144 LGUC).
  7. Informe favorable del proyectista de telecomunicaciones y Registro de las mediciones de los puntos de la RIT, si corresponde.
  8. Resolución de calificación ambiental favorable del proyecto, cuando proceda según Art. 25 bis de la Ley 19.300.
  9. Fotocopia patente municipal al día del Arquitecto y demás profesionales que concurren con informes o nuevos antecedentes.
  10. Certificado de inscripción vigente del Revisor Independiente, cuando proceda.
  11. Certificado de inscripción vigente del Inspector Técnico de Obra, cuando proceda.
  12. Certificado de inscripción vigente del Revisor de Cálculo Estructural, cuando proceda.
  13. Documentos actualizados, cuando corresponda según inciso cuarto Art. 5.2.6. de la OGUC
  14. Documentos modificados del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda según inciso cuarto Art. 5.2.6. de la OGUC
  15. Documentación que acredite la ejecución de las medidas correspondientes o boletas bancarias o póliza de seguro que garantice las acciones contenidas en el EISTU, IMIV o IVB, según corresponda.
  16. Comprobante de pago de aporte o la ejecución o garantía de los estudios, proyectos, obras y medidas en los casos de crecimiento urbano por densificación según corresponda. (Exigible conforme al plazo establecido en el Artículo primero transitorio de la Ley N° 20.958)).
  17. Comprobante Total de Derechos Municipales en caso de haber convenio de pago.
  18. Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa de servicios sanitarios o por la autoridad sanitaria, según corresponda.
  19. Documentos a que se refieren los Art. 5.9.2. y 5.9.3. de la OGUC de instalaciones eléctricas interiores e instalaciones interiores de gas, cuando proceda.
  20. Documentación de la instalación de ascensores o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, según N° 2 del Art. 5.9.5., cuando proceda.
  21. Declaración de instalaciones eléctricas de calefacción, central de agua caliente y aire acondicionado, emitida por el instalador, cuando proceda.
  22. Certificado de ensaye de los hormigones y otros materiales empleados en la obra, según proceda.
  23. Certificado que señale la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio público que enfrenta al predio.
  24. Certificado que acredita que Proyecto de edificación se encuentra registrado en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI), señalado en el decreto N° 167 de 2016, reglamento de la Ley N° 20.808.

¿Dónde se realiza manera online?

https://www.temuco.cl/tramites-online/dom-digital/

Nota: Solo consultas y retiro en Arturo Prat 892

Costos

No requiere pago de derechos.

Preguntas y Respuestas Frecuentes

Arquitecto / Constructor / ITO / Calculista y Revisores Independientes de Arquitectura y calculo según corresponda.

Si o la parte a recepcionar debe poder habilitarse de forma independiente.

30 días o 15 días si cuenta con Revisor Independiente de Arquitectura.

  • Código del Trámite

    OBR38

  • Dirección

    Obras Municipales

  • Departamento

    Edificación

  • Unidad / Sección / Programa

    Permisos y Recepciones

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