Aprobación de Anteproyecto de Loteo

Descripción

Presentación previa de un proyecto de edificación, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.

¿A quién va dirigido?

Ciudadanos / Empresas o emprendedores / Organizaciones (SERVIU)

Requisitos

  1. Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual se indicará si las edificaciones consultadas se acogen a determinadas disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de un edificio de uso público, como asimismo si el expediente cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente.
  2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que se indique su fecha y número en la solicitud.
  3. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse dentro del plano general de conjunto.
  4. Plano de emplazamiento de él o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales y demás características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas que le sean aplicables, según su destino.
  5. Plantas esquemáticas, en que se ilustren los pisos subterráneos, el primer piso, las plantas repetitivas y demás pisos superiores, según el caso, señalando las áreas comunes, si las hubiere.
  6. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su número de pisos, la línea correspondiente al suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel y sus distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo.
  7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente Ordenanza.
  8. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto.
  9. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, de acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas.
  10. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado.

¿Dónde se realiza manera online?

https://www.temuco.cl/tramites-online/dom-digital/

Nota: Solo consultas y retiro en Arturo Prat 892

Costos

Según Art. 22° Pto. 14 de la Ordenanza de derechos municipales de Temuco:

  • Hasta 200 m2:  1,00 UTM
  • Adicional Superior a 200 m2, pagarán por cada 200 m2 o fracción:   0,50 UTM

Preguntas y Respuestas Frecuentes

Su vigencia es de 180 días o un año, dependiendo de sus características (Art. 1.4.11 de la OGUC).

Si, en la medida de que se encuentre vigente el anteproyecto.

15 días

  • Código del Trámite

    OBR26

  • Dirección

    Obras Municipales

  • Departamento

    Edificación

  • Unidad / Sección / Programa

    Permisos y Recepciones

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