Pago de Derechos de Aseo Domiciliario

Descripción

El trámite permite realizar el pago de los derechos de aseo domiciliario de las propiedades exentas de impuesto territorial (contribuciones). Este servicio corresponde extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. Se entiende por extracción usual u ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.

La tarifa corresponde al servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.

¿A quién va dirigido?

Personas que habitan viviendas de la comuna de Temuco afectas al derecho de aseo Domiciliario.

Requisitos

No tiene.

Exenciones

Estarán exento del Derecho de Aseo Domiciliario las propiedades destinadas a la habitación cuyo Avalúo Fiscal sea inferior a 225 UTM. También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que pertenezcan a hogares calificados hasta en el 80% de menores Ingresos o mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, o del instrumento que lo reemplace.

También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan el carácter de Jubilados, Montepiado, Pensionados, Beneficiarios del PBS y personas de la Tercera Edad cuyo ingreso, sea menor o igual al 50% de un ingreso mínimo”. Independiente si la propiedad paga o no, contribuciones por impuesto territorial.

¿Dónde se realiza de manera presencial?

Arturo Prat 892, esquina San Martín.

Costos

Valor anual de cobro por el servicio de aseo domiciliario de carácter ordinario que se efectúa en toda la comuna de Temuco, tanto el de viviendas como el de locales comerciales – 1,64 UTM anual.

Preguntas y respuestas frecuentes

Estarán exento del Derecho de Aseo Domiciliario las propiedades destinadas a la habitación cuyo Avalúo Fiscal sea inferior a 225 UTM. También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que pertenezcan a hogares calificados hasta en el 80% de menores Ingresos o mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, o del instrumento que lo reemplace.

También estarán exentos del Derecho de Aseo Domiciliario los propietarios y ocupantes de viviendas que tengan el carácter de Jubilados, Montepiado, Pensionados, Beneficiarios del PBS y personas de la Tercera Edad cuyo ingreso, sea menor o igual al 50% de un ingreso mínimo”. Independiente si la propiedad paga o no, contribuciones por impuesto territorial.

  • Código del Trámite

    PAT09

  • Dirección

    Administración y Finanzas

  • Departamento

    Rentas y Patentes

  • Teléfono

    452973339
    452973338

Trámite en Línea

¡Hola! ¿Cómo puedo ayudarte hoy?

Chatbot TCO

X

Evalue su experiencia con el chatbot

Has estado inactivo por un tiempo. ¿Deseas continuar con la conversación?