Modificación de Proyecto / Loteo / Loteo con Const. Simultánea / Loteo DFL 2 con Const. Simultánea

Descripción

Variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto de loteo o en la ejecución de las obras, entre la fecha de la aprobación y la recepción definitiva de las obras.

¿A quién va dirigido?

Ciudadanos / Empresas o emprendedores / Organizaciones (SERVIU)

Requisitos

  1. Solicitud de modificación, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista.
  2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, firmada por el arquitecto.
  3. Planos con las modificaciones, indicando los cambios con respecto al proyecto aprobado.
  4. Cuadro de superficies modificado.
  5. Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere.
  6. Presupuesto de las modificaciones, cuando proceda.
  7. Fotocopia de los permisos que se solicita modificar.
  8. Memoria explicativa de la modificación
  9. Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente.
  10. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
  11. Fotocopia de Patente al día del Arquitecto.
  12. Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno, cuando corresponda.
  13. Especificaciones Técnicas y planos de las modificaciones de los proyectos de urbanización, cuando corresponda.
  14. En caso de modificaciones de proyecto de loteos que cuenten con Informe de Mitigación de Impacto Vial aprobado, se deberá acompañar un certificado, emitido a través del correspondiente sistema electrónico, que verifique la suficiencia de las mitigaciones directas consideradas en dicho Informe para el proyecto modificado, o la certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el caso. En caso que las mitigaciones directas consideradas no sean suficientes para el proyecto modificado, se deberá acompañar el comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial. En este último caso, será requisito para aprobar la modificación de proyecto que se acompañe a la Dirección de Obras la resolución que lo apruebe, o la certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el caso. En los casos que se modifique un proyecto que cuente con un certificado emitido por el sistema que señale que no requirió de dicho informe, se deberá acompañar un certificado que acredite que el proyecto modificado no requiere de dicho informe. En caso contrario, se deberá acompañar el comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de Impacto Vial. En este último caso, será requisito para aprobar la modificación de proyecto que se acompañe a la Dirección de Obras la resolución que lo apruebe o, la certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo 64 de la ley N° 19.880, según sea el caso.

¿Dónde se realiza manera online?

https://www.temuco.cl/tramites-online/dom-digital/

Nota: Solo consultas y retiro en Arturo Prat 892

Costos

2 % del avalúo fiscal del proporcional terreno que se modifica (Art. 130° de la LGUC), con un derecho mínimo de 3,00 UTM (Art. 22° Pto. 7 de la Ordenanza de derechos municipales).

Preguntas y Respuestas Frecuentes

30 días o 15 días si cuenta con Revisor Independiente de Arquitectura.

  • Código del Trámite

    OBR30

  • Dirección

    Obras Municipales

  • Departamento

    Edificación

  • Unidad / Sección / Programa

    Permisos y Recepciones

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