Permiso de Edificación y/o Recepción definitiva simultánea Edificación destinada a los fines de Bomberos de Chile acogida a la Ley N° 21.031

Descripción

Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, propietarios o comodatarios de bienes raíces urbanos o rurales destinados a sus fines propios, tales como cuarteles de bomberos, centros o campos de entrenamiento y casas de cuarteleros, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos de suelo permitidos por los planes reguladores, podrán regularizar su situación, cumpliendo únicamente con las disposiciones contenidas en el Título II de la ley Nº 20.898, a excepción de lo señalado en el numeral 3) del artículo 5º, en las letras a) y d) del artículo 6º y en el artículo 7º de dicha ley.

¿A quién va dirigido?

Empresas o emprendedores / Organizaciones (SECPLA / EDUCACION)

Requisitos

  1. Listado de documentos y planos numerados
  2. Patente del profesional que suscribe
  3. Antecedentes anexos a informe del profesional competente que permitan corroborar que la edificación existía antes de 04/02/2016   Ejemplo; planos   aprobados, cuentas   de     servicios, certificados   de contribuciones de   bienes raíces, catastro municipal etc.
  4. Especificaciones técnicas      resumidas      suscritas     por      un arquitecto o profesional competente
  5. Plano de emplazamiento     a    escala 1:500    suscrito por   un arquitecto o profesional competente.
  6. Planos escala     1:50   que   grafiquen:   la planta, la    elevación principal   y   cortes   representativos, señalando las medidas y superficie de la   edificación existente, y   un cuadro de      superficie     total   construida   y   superficie    de   terreno, suscritos por un arquitecto o profesional competente.
  7. Informe del arquitecto o de un    Profesional   Competente que certifique    que    la       edificación   cumple con   las normas     de habitabilidad, seguridad, estabilidad    e    instalaciones   interiores señaladas en el número 5), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 2) ambos del articulo 5°de  la  ley 20.898.
  8. Proyecto de cálculo  estructural si la edificación  no   cumple    con   normas de estabilidad señalada en el numeral 5) del artículo 5° de la ley 20.898.

¿Dónde se realiza manera online?

https://www.temuco.cl/tramites-online/dom-digital/

Nota: Solo consultas y retiro en Arturo Prat 892

Costos

Conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, en lo relativo a rebaja de derechos.

Preguntas y Respuestas Frecuentes

Concluye el 15 de septiembre de 2022.

180 días hábiles.

  • Código del Trámite

    OBR35

  • Dirección

    Obras Municipales

  • Departamento

    Edificación

  • Unidad / Sección / Programa

    Permisos y Recepciones

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