Regularización (Permiso y Recepción definitiva) Vivienda cuyos recintos habitables incluidos baño y aocina no excedan de 90 M2, de hasta 1000 UF acogida al Título I de la Ley N° 20.898

Descripción

Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva.

¿A quién va dirigido?

Ciudadanos / Empresas o emprendedores

Requisitos

  1. Listado de documentos y planos numerados
  2. Certificado de avalúo otorgado por el servicio de Impuestos internos
  3. Formulario único de Estadísticas de Edificación (INE)
  4. Patente del profesional que suscribe
  5. Fotocopia cedula identidad propietario mayor de 65 años. Si procede.
  6. Fotocopia de inscripción en el registro Nacional de Discapacidad si procede
  7. Acuerdo asamblea copropietarios en conformidad a lo dispuesto en ley 19.537 si procede.
  8. Antecedentes anexos a informe del profesional competente que permitan corroborar que la vivienda existía antes de 04/02/2016 ejemplo; planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones de bienes raíces, catastro municipal etc
  9. Especificaciones técnicas resumidas suscritas por un arquitecto o profesional competente
  • Croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500. Planos escala 1:50 que grafique todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente, y un cuadro de superficie total construida y superficie de terreno, suscritos por un arquitecto o profesional competente.
  • Informe del arquitecto o de un Profesional Competente que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores señaladas en el número 6), y que no se emplaza en los terrenos a que se refiere el número 2) del artículo 1° de la ley 20.898.
  • Proyecto de cálculo estructural  si  procede.

¿Dónde se realiza manera online?

https://www.temuco.cl/tramites-online/dom-digital/

Nota: Solo consultas y retiro en Arturo Prat 892

Costos

1,5% del presupuesto por tabla MINVU (Art. 130° pto. 2 de la LGUC), rebajados en 75% cuando el valor de la construcción no supere las 400 unidades de fomento y en un 50% cuando exceda esa cantidad. Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad al que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº 20.422, la exención será de un 100% de los derechos municipales.

Preguntas y Respuestas Frecuentes

Concluye el 04 de febrero de 2023

90 días hábiles.

  • Código del Trámite

    OBR33

  • Dirección

    Obras Municipales

  • Departamento

    Edificación

  • Unidad / Sección / Programa

    Permisos y Recepciones

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