Código del Trámite
PAT15
Personas naturales y/o jurídicas que posean patentes de alcoholes en la comuna.
El pago de las patentes de alcoholes deberá efectuarse en dos cuotas semestrales, correspondiendo el pago de la primera cuota, período julio-diciembre, hasta el día 31 de julio de cada año; y el pago de la segunda cuota, correspondiente al período enero-junio del año siguiente, hasta el día 31 de enero de cada año.
Todos contribuyentes que posean Patentes de Alcoholes deben presentar obligatoriamente el Formulario de Solicitud de Renovación de Patentes y además adjuntar la siguiente documentación:
1) Declaración Jurada Notarial de No estar afecto a lo estipulado en el Artículo N° 4 de la Ley N° 19.925 (Ley de Alcoholes).
2) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales:
Si la Patente se encuentra arrendada se deberá adjuntar lo establecido en los números 1) y 2) anteriores de quién (es) este (n) trabajando la Patente de Alcoholes.
Las Declaraciones Juradas Notarial tienen una vigencia de 60 días corridos, al igual que los certificados de antecedentes.
Departamento de Rentas y Patentes Arturo Prat N° 982, esquina Avda. San Martín.
Sin costo.
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