Solicitud Instalación Lomos de Toro

Descripción

Los Lomos de Toro son utilizados de manera exitosa y eficiente en accesos e intersecciones con altas tasas de accidentes, así como también en cruces donde es preciso proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vía donde es necesario disminuir las velocidades de circulación vehicular.

Las solicitudes deben ser evaluadas conforme a Decreto 200 y sus actualizaciones del Ministerio de Transporte que establece requisitos, ubicaciones, formas de estos y limitaciones a su instalación.

¿A quién va dirigido?

Vecinos, juntas de vecinos, Comités de Seguridad.

Requisitos

La solicitud debe venir respaldada preferentemente con carta de JJVV del sector  o carta de Comité de Seguridad o de vecinos. Indicar contacto para ir a terreno con teléfono, dirección  y nombre.

¿Dónde se realiza de manera presencial?

Varas 755, segundo piso.

Se puede dirigir solicitud a [email protected]

Costos

No tiene costos.

Preguntas y Respuestas Frecuentes

Los Lomos de Toro son utilizados de manera exitosa y eficiente en accesos e intersecciones con altas tasas de accidentes, así como también en cruces donde es preciso proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vía donde es necesario disminuir las velocidades de circulación vehicular.

Deben cumplir lo establecido en el decreto 200 del Los lomos de toro, deberán ubicarse conforme a las siguientes reglas, según corresponda:

  • A no menos de 30 m. de un cruce cebra o de un cruce peatonal semaforizado, salvo en los lomos de toro planos que coinciden con dichos pasos para peatones
  • A no menos de 25 m. de una línea de ferrocarril.
  • A no menos de 25 m. de cualquier parte de una estructura que esté bajo o sobre la calzada, como pasarelas, pórticos, pasos sobre nivel, túneles, pasos bajo nivel, colectores, u otras.
  • En vías con pendientes sobre 10%, a no menos de 25 m. de la cima y a una distancia no mayor a 70 m. de otro resalto ubicado en la vía con pendiente.
  • A no más de 5 m de una luminaria pública, medidos desde el borde del resalto, o de lo contrario, deberá instalarse iluminación especial.
  • La distancia a intersecciones, medida desde el borde del lomo de toro más próximo al cruce hasta la línea de detención demarcada o imaginaria determinada por la prolongación de la solera, debe ser mayor a 25 m.
  • No deben interferir con accesos vehiculares ni servicios públicos, tales como: sumideros, cámaras de inspección, espiras, paradas de buses, u otros.
  • Cuando existan curvas, la distancia en el sentido único del tránsito desde el punto de fin de la curva al borde más cercano del lomo de toro, deberá medir a lo menos 70 m. En vías de un sentido único de tránsito, el último lomo de toro en un tramo recto, no deberá ubicarse más allá del punto de inicio de una curva.
  • En vías rurales deberán incorporarse elementos que impidan el paso de vehículos por la berma.
  • Código del Trámite

    TRA01

  • Dirección

    Dirección de Tránsito

  • Departamento

    Ingeniería, Estudios e Inspección

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