Transferencia por enajenación de sepultura

Descripción

El solicitante presenta Escritura de Compra Venta de sepultura, acompañando solicitud escrita de cambio de nombre a la Administración, Todos los antecedentes se van a la Dirección de Asesoría Jurídica con Informe, para el V°B°.

La Administración del Cementerio con el V°B° del cambio de nombre del derecho de sepultura, solicita tasación de esta al Departamento de Obras Municipales.

Previo pago del Derecho de Enajenación (de acuerdo a tasación), se procede al cambio de nombre de la sepultura.

¿A quién va dirigido?

Persona que adquiere sepultura a un tercero.

Requisitos

  • Solicitud escrita de cambio de nombre sepultura.
  • Escritura Pública.
  • Certificados para acreditar parentesco cuando la sepultura está ocupada. (no se pueden vender sepulturas a terceros si la sepultura se encuentra ocupada).

¿Dónde se realiza de manera presencial?

  • Cementerio General
  • Cementerio Parque Monteverde

Costos

Derecho de Transferencias, por enajenación de sepulturas, será del 10% sobre la tasación otorgada por la Administración del Cementerio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales.

Preguntas y Respuestas Frecuentes

El solicitante deberá presentar solicitud con Escritura Pública de compraventa en el Cementerio General y cancelar el derecho de enajenación al final del trámite, cuando la administración cuente con la tasación de la sepultura.

  • Código del Trámite

    CEM04

  • Dirección

    Servicios Incorporados a la Gestión

  • Departamento

    Cementerios

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