En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente.
Nota: Pagado el permiso deberá concurrir al Servicio de Impuestos Internos.
Personas naturales y/o jurídicas que sean desean realizar un beneficio con venta de Bebidas Alcohólicas y en cuyo local no existan Patentes de Alcoholes.
- El interesado deberá presentar la solicitud en el Departamento de Rentas con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de realización del
La solicitud deberá contener a lo menos los siguientes datos:
- Nombre
- Dirección particular,
- Teléfono, e-mail, fax,
- Dirección del establecimiento,
- Superficie,
- Cantidad de baños a ocupar
- Estacionamientos, entre otros.
- Se deberán acompañar a la solicitud, los documentos señalados en las letras a) , b), d), e) y f) del artículo 13° de la Ordenanza;
- Certificado de Antecedentes del o los solicitantes (letra a).
- Declaración Jurada Notarial de no estar afecto a las inhabilidades del artículo 4° de la Ley N° 19.925 de él o los solicitantes (letra b).
- Título en virtud del cual detenta o goza el local de comercio (inmueble) en el cual se realizará el expendio y consumo de bebidas alcohólicas (letra d).
- Autorización sanitaria otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud de La Araucanía (letra e).
- Comunicación de actividades al Servicio Agrícola y Ganadero (letra f).
- Otros:
- Informe evacuado por el Departamento de Obras Municipales, relativo a la infraestructura del recinto y de las condiciones de seguridad del mismo.
- Informe de Carabineros de Chile referido a la infraestructura, seguridad y al resguardo
- Opinión de la Junta de Vecinos
- Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica.
Nota: Pagado el permiso deberá concurrir al Servicio de Impuestos Internos
1 UTM.
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